miércoles, 11 de septiembre de 2013

CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA JUSTICIA MILITAR


PROBLEMAS RELEVANTES

Sin embargo, estos avances jurisprudenciales del Tribunal Constitucional en esta materia no se materializaron por completo en la legislación, y a partir del año 2009 se inició un retroceso normativo primero y jurisprudencial después por parte del propio Tribunal Constitucional:

a) Se publicó la Ley Nº 29182, Ley de organización y funciones del fuero militar policial, en artículos declarados inconstitucionales por el TC.

b) El TC retrocedió de manera injustificada en su jurisprudencia, considerando ahora constitucional lo que antes consideró inconstitucional sobre la justicia militar; según sentencia en el Expediente Nº 00001-2009-PI/TC, publicada el 25 de diciembre del 2009.

c) Mediante la aprobación de los Decretos Legislativos Nros. 1094 1095, 1096 y 1097 se ha configurado un círculo de impunidad a favor del personal militar que incurra en graves violaciones de derechos humanos en zonas declaradas en estado de emergencia o en el marco de conflictos sociales.

Estos decretos fueron promulgados en septiembre de 2010 en uso de la delegación de facultades legislativas que aprobó el Parlamento, tal como se detalla:

a) Decreto Legislativo 1094 es un nuevo e innecesario código penal militar policial. Ver el siguiente link: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01094.pdf

b) Decreto Legislativo 1095 es la ley de uso de la fuerza por parte de personal militar. Ver el siguiente link: http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2010-09-01_STNISBK.pdf

c) Decreto Legislativo 1096 confirma el diseño orgánico de la justicia militar policial ya establecido por la Ley Nº 29182 y bendecido por la fallida sentencia del TC de diciembre del 2009. Revisar la Exposición de motivos y la justificación legal de este dispositivo legal en el siguiente link:

Este círculo de impunidad posibilita que:
1) Los manifestantes pueden ser catalogados por el personal militar como «grupo hostil» en virtud de la amplia definición contenida en el artículo 4.f) del decreto legislativo 1095.

2)  En estas labores de orden interno y en el marco del decreto legislativo 1095, el personal militar puede incurrir en «conductas ilícitas» (categoría mucho más amplia e imprecisa que «delito de función») que serán de competencia del fuero militar, de conformidad con el artículo 27º del decreto legislativo 1095.

3)  El Fuero Militar Policial, es ejercido por jueces y fiscales que son, a su vez, oficiales en situación de actividad y que, por ende, no gozan de la independencia e imparcialidad exigida por el artículo 8.1º de la Convención americana.

4) El Fuero Militar Policial no es independiente ni imparcial. Ahora aplica un código penal militar policial, el Decreto Legislativo 1094, que ha reintroducido 15 delitos comunes que ya habían sido expulsados por sentencia del TC de diciembre del 2006 y, además, ha introducido 8 delitos comunes.

De esta manera, el nuevo Código Penal Militar Policial considera ficticiamente como «Delito de Función» el saqueo, el arrasamiento, la destrucción de la propiedad, las exacciones, el grave daño al medio ambiente, entre otros, en que puedan incurrir personal militar en zonas declaradas en emergencia.

Si al perpetrar estos delitos se produjera la muerte de civiles, esto es considerado ahora por dicho código tan sólo como un «agravante».

  
PROPUESTAS DE REFORMA DE LA JUSTICIA MILITAR


De acuerdo a lo señalado, ha sido propuesto lo siguiente:

a) Modificar la Ley 29182 y el Decreto Legislativo 1096; conforme a lo siguiente:
1) Los jueces y fiscales militares policiales no pueden ostentar, a la vez, la condición de oficiales en situación de actividad,

2) Los jueces y fiscales militares policiales deben ser designados y removidos por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y

3) Los fiscales militares policiales deben incorporarse orgánicamente a la estructura del Ministerio Público, como fiscales penales militares.

b) Derogar el Decreto Legislativo 1094, por ser incompatible no sólo con la Constitución sino con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, poner en vigencia el decreto legislativo 961 (anterior Código de Justicia Militar Policial), que ya había sido adecuado a la Constitución y la Convención en virtud de la sentencia del TC de diciembre del 2006.

c)  Derogar los artículo 4.f) y 27º del decreto legislativo 1095. Además, revisar y modificarlo, a la luz de las propuestas ya consensuadas de ley de uso de la fuerza en el seno de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – CONADIH (Anexos 7[1] y 8[2]).

d) Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos atienda la solicitud de emitir un informe temático sobre los estándares interamericanos que la justicia militar debe observar.





[1] Propuesta Legislativa: Ley que regula el empleo de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en Zonas Declaradas en Estado de Emergencia dentro del Territorio Nacional. Elaborada por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH (marzo de 2010)
http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/rjp/anexo07.PDF
[2] Propuesta Legislativa: Ley que regula el empleo de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en Zonas NO Declaradas en Estado de Emergencia dentro del Territorio Nacional. Elaborada por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH (marzo de 2010)
http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/rjp/anexo08.PDF

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