PROBLEMAS RELEVANTES
Sin embargo, estos avances
jurisprudenciales del Tribunal Constitucional en esta materia no se
materializaron por completo en la legislación, y a partir del año 2009 se
inició un retroceso normativo primero y jurisprudencial después por parte del
propio Tribunal Constitucional:
a) Se
publicó la Ley Nº 29182, Ley de organización y funciones del fuero
militar policial, en artículos declarados inconstitucionales por el
TC.
b) El TC
retrocedió de manera injustificada en su jurisprudencia, considerando ahora
constitucional lo que antes consideró inconstitucional sobre la justicia
militar; según sentencia
en el Expediente Nº 00001-2009-PI/TC,
publicada el 25 de diciembre del 2009.
c) Mediante la
aprobación de los Decretos Legislativos Nros. 1094 1095, 1096 y 1097 se
ha configurado un círculo de impunidad a favor del personal militar que incurra
en graves violaciones de derechos humanos en zonas declaradas en estado de
emergencia o en el marco de conflictos sociales.
Estos
decretos fueron promulgados en septiembre de 2010 en uso de la
delegación de facultades legislativas que aprobó el Parlamento, tal como se
detalla:
a) Decreto Legislativo 1094 es un nuevo e innecesario código
penal militar policial. Ver el siguiente link: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01094.pdf
b) Decreto Legislativo 1095 es la ley de uso de la fuerza por
parte de personal militar. Ver el siguiente link: http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2010-09-01_STNISBK.pdf
c) Decreto Legislativo 1096 confirma el diseño orgánico de la
justicia militar policial ya establecido por la Ley Nº 29182 y bendecido por la
fallida sentencia del TC de diciembre del 2009. Revisar la Exposición de motivos y la justificación legal de este dispositivo legal en el siguiente link:
Este
círculo de impunidad posibilita que:
1) Los
manifestantes pueden ser catalogados
por el personal militar como «grupo
hostil» en virtud de la amplia definición contenida en el artículo 4.f) del
decreto legislativo 1095.
2) En
estas labores de orden interno y en
el marco del decreto legislativo 1095, el personal militar puede incurrir en «conductas ilícitas» (categoría mucho
más amplia e imprecisa que «delito de función») que serán de competencia del
fuero militar, de conformidad con el artículo 27º del decreto legislativo 1095.
3) El Fuero Militar Policial, es ejercido
por jueces y fiscales que son, a su
vez, oficiales en situación de actividad
y que, por ende, no gozan de la independencia e imparcialidad exigida por
el artículo 8.1º de la Convención americana.
4) El
Fuero Militar Policial no es independiente ni imparcial. Ahora aplica un
código penal militar policial, el Decreto Legislativo 1094, que ha
reintroducido 15 delitos comunes que ya habían sido expulsados por sentencia
del TC de diciembre del 2006 y, además, ha introducido 8 delitos comunes.
De
esta manera, el nuevo Código Penal Militar Policial considera ficticiamente
como «Delito de Función» el saqueo, el arrasamiento, la destrucción de la propiedad,
las exacciones, el grave daño al medio ambiente, entre otros, en que puedan
incurrir personal militar en zonas declaradas en emergencia.
Si
al perpetrar estos delitos se produjera la muerte de civiles, esto es
considerado ahora por dicho código tan sólo como un «agravante».
PROPUESTAS DE REFORMA DE LA JUSTICIA MILITAR
De
acuerdo a lo señalado, ha sido propuesto lo siguiente:
a) Modificar la Ley 29182 y el Decreto Legislativo
1096; conforme a lo siguiente:
1) Los
jueces y fiscales militares policiales no pueden ostentar, a la vez, la
condición de oficiales en situación de actividad,
2) Los
jueces y fiscales militares policiales deben ser designados y removidos por el
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y
3) Los
fiscales militares policiales deben incorporarse orgánicamente a la estructura
del Ministerio Público, como fiscales penales militares.
b) Derogar el Decreto Legislativo 1094, por ser incompatible no sólo con la
Constitución sino con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo,
poner en vigencia el decreto legislativo 961 (anterior Código de Justicia
Militar Policial), que ya había sido adecuado a la Constitución y la Convención
en virtud de la sentencia del TC de diciembre del 2006.
c) Derogar los artículo 4.f) y 27º del
decreto legislativo 1095. Además,
revisar y modificarlo, a la luz de las propuestas ya consensuadas de ley de uso
de la fuerza en el seno de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del
Derecho Internacional Humanitario – CONADIH (Anexos 7[1] y 8[2]).
d) Que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos atienda la solicitud de emitir un
informe temático sobre los estándares interamericanos que la justicia militar
debe observar.
[1] Propuesta
Legislativa: Ley que regula el empleo de la fuerza por parte de los miembros de
las Fuerzas Armadas en Zonas Declaradas en Estado de Emergencia dentro del
Territorio Nacional. Elaborada por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación
del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH (marzo de 2010)
http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/rjp/anexo07.PDF
[2] Propuesta Legislativa: Ley que regula el empleo de la
fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas
Armadas en Zonas NO Declaradas en Estado de Emergencia dentro del Territorio
Nacional. Elaborada por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del
Derecho Internacional Humanitario - CONADIH (marzo de 2010)
http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/rjp/anexo08.PDF
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