La
Ceriajus (Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de justicia), planteó un modelo de justicia militar que asegura pleno respeto a los principios de la jurisdicción
y al debido proceso, cuando señala que los militares y policías que
incurran en delitos castrenses deben ser juzgados por jueces que conforman una
competencia especializada del Poder Judicial.
En
efecto, entre todas las alternativas que existen, la Ceriajus ha optado por la
más garantista, incorporar la justicia militar como una competencia
especializada dentro de la justicia ordinaria.
A
pesar que esta reforma se planteó en el primer artículo del Proyecto de Ley
de la reforma constitucional, la Comisión de Constitución no se llegó a poner
de acuerdo sobre la misma, por cierto sin éxito hasta la fecha.
LEY DE REFORMA DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL
El
Congreso aprobó la nueva Ley de Organización, Funciones y Competencia de la
Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, que fue publicada
el pasado 7 de enero[1].
Esta
norma consagra una nueva estructura de la justicia militar con un régimen
transitorio de cuatro años. Sin embargo, a pesar del cambio, el nuevo modelo
aún mantiene varios aspectos que el Tribunal Constitucional consideró
contrarios a los principios constitucionales de la jurisdicción y del debido
proceso[2] .
Así
tenemos: que la justicia militar policial se mantiene como una estructura y
organización paralela al Poder Judicial, pues tiene su propio:
a) Pliego presupuestal,
b) Carrera judicial y fiscal;
c) Carrera de auxiliares judiciales,
d) Régimen y autoridad de control
interno,
e) Academia de la Magistratura, y
f)
Consejo
Nacional de la Magistratura Militar, llamada Centro de Altos Estudios de
Justicia Militar, fines distintos a lo establecido por la Constitución.
Además
todas estas dependencias de la justicia militar policial no responden al
Presidente del Poder Judicial, sino al presidente de la Sala Suprema Penal
Militar Policial o al Consejo Superior Penal Militar Policial, esta última una
entidad claramente castrense.
Esta
organización paralela afecta la naturaleza misma de la figura del juez, que
según la propia Constitución es una sola, pues independientemente de cuál sea
la materia a la que se avoque debe tener el mismo estatuto, las mismas
garantías que aseguren su independencia e imparcialidad.
Así,
por ejemplo, si según la Constitución un juez es elegido, ratificado y
sancionado disciplinariamente por el Consejo Nacional de la Magistratura con
destitución, o sanción menor en caso de vocales y fiscales supremos, entonces
también un juez penal militar debe regirse por este estatuto; así mismo, si la
capacitación oficial de un juez sólo es brindada por la Academia de la
Magistratura, entonces, también un juez penal militar debe ser capacitado
oficialmente sólo por esta Academia con reconocimiento constitucional y no por
cualquiera otra.
En
ese mismo sentido, no puede considerarse que está garantizada la
independencia de un juez militar policial si es que su disciplina, su
presupuesto, su capacitación y demás están a cargo de una entidad que depende
de un órgano militar policial, pues esta estructura permite una
interferencia indirecta de los militares sobre los magistrados que se
encargarán de procesarlos.
A
ello debe sumarse que salvo los Vocales y Fiscales Supremos de la Justicia Militar Policial, los jueces y fiscales
de los demás niveles son –por lo
menos no se señala expresamente lo contrario— oficiales en situación de actividad, lo cual afecta su
independencia.
El
nombramiento de los magistrados militares policiales por los próximos cuatro
años será realizado también bajo un mecanismo inconstitucional, puesto que no
será el CNM, único organismo al cual la Constitución reconoce esta potestad,
quien desempeñe esta función, sino que ésta ha sido encargada a una “Junta
Transitoria Calificadora y Designadora” conformada por cuatro oficiales
militares policiales en situación de retiro designados por el Consejo Supremo
de Justicia Militar y por tres actuales miembros del CNM.
Por
último, el máximo órgano que ejerce funciones jurisdiccionales en la justicia
militar policial es la Sala Suprema Penal Militar Policial que está conformada
por tres oficiales militares policiales en retiro y dos vocales supremos, la
misma que se encarga de una de las funciones más delicadas, resolver las
contiendas de competencia determinando cuando un delito es o no un delito de
función.
En ese sentido, éstos fundamentos han sido superados pero con serias controversias que sirven de antecedente como se ha venido gestando la Justicia Militar en nuestro país.
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