miércoles, 11 de septiembre de 2013

PROPUESTA DE REFORMA DE LA JUSTICIA MILITAR


La Ceriajus (Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de justicia), planteó un modelo de justicia militar que asegura pleno respeto a los principios de la jurisdicción y al debido proceso, cuando señala que los militares y policías que incurran en delitos castrenses deben ser juzgados por jueces que conforman una competencia especializada del Poder Judicial.

En efecto, entre todas las alternativas que existen, la Ceriajus ha optado por la más garantista, incorporar la justicia militar como una competencia especializada dentro de la justicia ordinaria.
      
A pesar que esta reforma se planteó en el primer artículo del Proyecto de Ley de la reforma constitucional, la Comisión de Constitución no se llegó a poner de acuerdo sobre la misma, por cierto sin éxito hasta la fecha.



LEY DE REFORMA DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL

El Congreso aprobó la nueva Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, que fue publicada el pasado 7 de enero[1].

Esta norma consagra una nueva estructura de la justicia militar con un régimen transitorio de cuatro años. Sin embargo, a pesar del cambio, el nuevo modelo aún mantiene varios aspectos que el Tribunal Constitucional consideró contrarios a los principios constitucionales de la jurisdicción y del debido proceso[2] .

Así tenemos: que la justicia militar policial se mantiene como una estructura y organización paralela al Poder Judicial, pues tiene su propio:
a)  Pliego presupuestal,
b)  Carrera judicial y fiscal;
c)  Carrera de auxiliares judiciales,
d)  Régimen y autoridad de control interno,
e)  Academia de la Magistratura, y
f)   Consejo Nacional de la Magistratura Militar, llamada Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, fines distintos a lo establecido por la Constitución.

Además todas estas dependencias de la justicia militar policial no responden al Presidente del Poder Judicial, sino al presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial o al Consejo Superior Penal Militar Policial, esta última una entidad claramente castrense.

Esta organización paralela afecta la naturaleza misma de la figura del juez, que según la propia Constitución es una sola, pues independientemente de cuál sea la materia a la que se avoque debe tener el mismo estatuto, las mismas garantías que aseguren su independencia e imparcialidad.

Así, por ejemplo, si según la Constitución un juez es elegido, ratificado y sancionado disciplinariamente por el Consejo Nacional de la Magistratura con destitución, o sanción menor en caso de vocales y fiscales supremos, entonces también un juez penal militar debe regirse por este estatuto; así mismo, si la capacitación oficial de un juez sólo es brindada por la Academia de la Magistratura, entonces, también un juez penal militar debe ser capacitado oficialmente sólo por esta Academia con reconocimiento constitucional y no por cualquiera otra.

En ese mismo sentido, no puede considerarse que está garantizada la independencia de un juez militar policial si es que su disciplina, su presupuesto, su capacitación y demás están a cargo de una entidad que depende de un órgano militar policial, pues esta estructura permite una interferencia indirecta de los militares sobre los magistrados que se encargarán de procesarlos.

A ello debe sumarse que salvo los Vocales y Fiscales Supremos de la Justicia Militar Policial, los jueces y fiscales de los demás niveles son –por lo menos no se señala expresamente lo contrario— oficiales en situación de actividad, lo cual afecta su independencia.

El nombramiento de los magistrados militares policiales por los próximos cuatro años será realizado también bajo un mecanismo inconstitucional, puesto que no será el CNM, único organismo al cual la Constitución reconoce esta potestad, quien desempeñe esta función, sino que ésta ha sido encargada a una “Junta Transitoria Calificadora y Designadora” conformada por cuatro oficiales militares policiales en situación de retiro designados por el Consejo Supremo de Justicia Militar y por tres actuales miembros del CNM.

Por último, el máximo órgano que ejerce funciones jurisdiccionales en la justicia militar policial es la Sala Suprema Penal Militar Policial que está conformada por tres oficiales militares policiales en retiro y dos vocales supremos, la misma que se encarga de una de las funciones más delicadas, resolver las contiendas de competencia determinando cuando un delito es o no un delito de función.



En ese sentido, éstos fundamentos han sido superados pero con serias controversias que sirven de antecedente como se ha venido gestando la Justicia Militar en nuestro país.





[1] Esta es la Ley 28665, publicada el 7 de enero de 2005.
[2] Mas información En: Nueva Ley de Organización de la Justicia Militar: Un maquillaje legislativo, Justicia Viva Mail, Nº 221, 19 de enero de 2005.

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