martes, 10 de septiembre de 2013

LA JUSTICIA MILITAR EN LA EDAD MODERNA

Las grandes transformaciones sociales y políticas, así como de orden científico y técnico, que tuvieron incidencia en el inicio de la Edad Moderna motivaron la concepción de los ejércitos y regulación normativa. 


El régimen feudal dio paso al de las monarquías absolutas; el progreso y difusión de las armas de fuego provocó un vertiginoso desarrollo de la artillería y la exigencia de una vasta infantería, a las que se fue a incorporar el elemento popular, representado, en una primera época, por fuertes contingentes de mercenarios nacionales y extranjeros. 

Estas disposiciones, que revistieron la forma de “ordenanzas”, hay que enmarcarlas dentro del propósito del poder real de regular la actividad del Estado, por encima de los antiguos poderes estamentales y feudales. 

La organización estable de estos cuerpos armados, integrados por soldados que, durante largos períodos, permanecían en filas, apartados de su ámbito social habitual y sometidos a una rígida disciplina, requirió un ordenamiento propio y específico en el que no faltaron las normas penales, junto a sus correspondientes orgánicas y procesales, de notoria importancia, de ahí que se vincule el nacimiento del Derecho Penal Militar. 

En este conjunto de disposiciones normativas, se encuentran escasos preceptos de carácter penal, abundando, por el contrario, los relativos procedimientos y órganos judiciales y disciplinarios, correspondiendo este periodo normativo a la expansión y vigorización de la figura del auditor. 

La determinación de las conductas delictivas y sus correlativas sanciones eran, más bien, objeto de los “bandos” que, en cada circunstancia, dictaban las Autoridades militares, los cuales debían someterse a especiales formalidades. 

Esta aspiración se va hacer realidad con la llegada de la Casa de Borbón por lo que Felipe V, al inicio de su reinado, dictó unas nuevas “Ordenanzas Militares”, publicadas en Bruselas, en 1701, conocidas como las “Segundas de Flandes”, que abrieron el período de las “Ordenanzas” generales. 



Felipe V, nacio en Versalles, Francia en 1683 y falleció en Madrid el año 1746. Fue Rey de España desde 1700 hasta el año 1746). Segundo hijo del gran delfín Luis de Francia y de María Ana Cristina de Baviera; asimismo, fue designado heredero de la Corona de España por el último rey español de la dinastía de los Habsburgo, Carlos II. La coronación de Felipe de Anjou en 1700 supuso el advenimiento de la dinastía borbónica al trono español.



Estas Ordenanzas implantaron, siguiendo el modelo francés, el CONSEJO DE GUERRA para enjuiciar los delitos militares y regularon específicamente un buen número de éstos, tales como: los delitos de insubordinación, indisciplina, deserción, plazas supuestas, duelos y desafíos, siendo perfeccionados por el propio Felipe V, en 1728.

En lo que a la Armada se refiere, el mismo Monarca, en 1737, promulgó unas “Ordenanzas” navales, pronto sustituidas, en 1748, por otras, más amplias de Fernando VI, cuyo Tratado V, “De la disciplina y materias de justicia”, habría de estar vigente, sustancialmente, hasta la Codificación, ya que fue respetado por la gran reformas de que estas “Ordenanzas” fueron objeto, en 1793, por el Rey Carlos IV. 

Al margen de las garantías procesales y de la penal supusieron estas “ordenanzas” un notorio avance, ya que se limitó la consolidación de las funciones de los Consejos de Guerra, también en materia del amplísimo arbitrio existente en cuanto a la determinación de las penas y se describieron detalladamente los delitos de rebelión, sedición y motín, cobardía, insulto al superior, contra los deberes de centinela, desobediencia y deserción

En 1768 Carlos III promulgó sus célebres “Ordenanzas”, para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Exercitos”. Esta obra, que comprendía numerosos principios y normas de orden moral y técnico, dedicó su Tratado VIII, a “las materias de justicia”, y, en concreto, el Título X de ese Tratado se ocupaba de los “crímenes militares y comunes y penas que a ellos corresponden”, preceptos, que al igual que en el caso anterior, habrían de estar vigentes, en buena medida hasta el primer Código Penal Militar. 





Entre los delitos comunes se recogían los de blasfemia, juramento execrable por costumbre, robo de vasos sagrados, ultrajes a imágenes divinas, a sacerdotes o a lugares sagrados, insulto a los Ministros de la Justicia, robos, falsificación de moneda, violencia a las mujeres, crimen nefando, robo con muerte y testimonio falso.

Con relación a los delitos militares figuraban los de inobediencia, insulto contra superiores, sedición, auxilio a prófugos, infidencia, desafíos, alboroto, falta de puntualidad en acudir al puesto, insulto a salvaguardias o a centinelas, contra los deberes del centinela (abandono de puesto, dejarse relevar por quien no sea su cabo, dormirse o no dar la novedad) inducción a riñas, espionaje, contra la disciplina, desórdenes en marchas, empleo de soldados en servicios domésticos, ilegalidades en los suministro, robo de armas o municiones, deserción, disimulo de identidad, deserción y auxilio a la deserción cobardía y embriaguez (nunca tomada como excusa). 

Respecto a las penas, aparecían la aplicación de la pena de muerte (Unida, en ocasiones, a la de quema o descuartizamiento del cadáver y aplicada, en determinadas conductas colectivas, mediante el procedimiento de diezmar), las de castigos corporales (mordaza, atravesamiento de lengua, amputación de mano, grilletes, baquetas y palos), las de trabajos forzados (en obras públicas o arsenales).

Las penas de privativas de libertad (a veces en determinados establecimientos) y algunas típicamente militares, como pudieran ser las de privación de empleo, destino a Cuerpos de disciplina, deposición de empleo, aumento de tiempo del empeño y, en ciertos casos, quedando la determinación de la pena al arbitrio del juzgador. 

En suma, la materia penal de las “Ordenanzas” han sido muy criticadas, inmersa en una obra de tal envergadura y de tantos aciertos, no resulta fácil valorarla, pero, en cualquier caso, no adolece de más defectos que los propios de la legislación punitiva de su época, resumidos así por Francisco TOMAS y VALIENTE (1).



Las Ordenanzas eran casuísticas, confusa, acumulativa, con sedimento de siglos medioevales, con un excesivo margen de arbitrio judicial, con un sistema de penas rígidas, sin proporcionalidad en el castigo entre autores, cómplices y encubridores, sin proporcionalidad tampoco entre penas y delitos”.




Referencias:
(1) TOMÁS y VALIENTE, Francisco. Manual de Historia del Derecho español, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 346 a 368.

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