Por Ley 28636 el Congreso delego facultades al Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo Nº 961 promulgue el nuevo Código de Justicia Militar de fecha 11 de enero 2006.
El Código en mención, puede apreciarse en el siguiente link:
El
nuevo Código de Justicia Militar regula en su Título II, los denominados
“Delitos contra las personas protegidas
por el Derecho Internacional Humanitario perpetrados por personal militar o
policial”, y que entre ellos señale a los delitos de genocidio y lesa
humanidad (artículo 83 y siguientes); cuando el Tribunal Constitucional y las
Cortes internacionales han sido claros en señalar que los delitos de lesa
humanidad deben ser juzgados por el fuero ordinario y no por la justicia
militar.
En
este caso no se advierte cuál es el bien jurídico castrense que se estaría
protegiendo con la tipificación del delito, requisito necesario, según el
Tribunal Constitucional[1], para habilitar la
justicia militar.
Razones obvias, que se ha mantenido vigente los cuestionamientos al actual Código de Justicia Militar Policial, tal como se puede apreciar en el siguiente link:
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