miércoles, 11 de septiembre de 2013

LA JUSTICIA MILITAR PERUANA A NIVEL COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


ANTECEDENTES

El 26 de octubre del 2010 se realizó la audiencia sobre “Justicia militar e impunidad en el Perú”[1] ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco del 140º período de sesiones que periódicamente realiza este organismo para conocer y analizar problemas de derechos humanos dentro de los Estados partes de la OEA.

En la audiencia, solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), estuvieron presentes David Lovatón Palacios y Carlos Rivera Paz, como peticionarios, y por el estado peruano: el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Almirante en retiro Carlos Mesa Angosto, la Procuradora supranacional de Derechos Humanos, Delia Muñoz; el Fiscal, Víctor Cubas Villanueva, y la abogada del Ministerio de Defensa Paola Fune.

La audiencia tenía como objetivo mostrar la situación de la justicia militar y la actuación de las Fuerzas Armadas en el país, así como la necesidad de reformar:
a) Decreto Legislativo 1094 (nuevo Código Penal Militar Policial),
b)  Decreto Legislativo 1095 (Ley de uso de la fuerza),
c)  Decreto Legislativo 1096 (fuero militar y policial),
d)  Ley Nº 29182 (Ley de organización y funciones del fuero militar policial); para que se ajusten a los estándares internacionales.

POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS DEL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL Y COORDINACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

En ese sentido, David Lovatón, integrante del Instituto de Defensa Legal, expuso la irregularidad de la dación de los Decretos Legislativos 1094, 1095, y 1096, señalando que los mismos implican la creación de un círculo de impunidad a favor del personal militar para dejar sin real sanción delitos comunes y violaciones de derechos humanos que cometan a futuro los integrantes de las fuerzas armadas, pues se han vuelto a introducir 15 delitos penales que habían sido expulsados por el Tribunal Constitucional de la competencia del Fuero Militar por no encajar dentro del concepto de delito de función; e indicó como es que con esta normatividad, específicamente el Decreto Legislativo 1095, las fuerzas armadas intervienen ilícitamente en el orden interno para reprimir protestas sociales.

Específicamente se señaló que este círculo de impunidad funcionaría de la siguiente manera:

a)   El Fuero Militar y Policial, dependiente y parcial -por ser integrado por jueces en condición de militares en situación de actividad- procesa, juzga y sentencia ó exculpa a los militares involucrados en actos ilícitos (Decreto Legislativo 1096 que refuerza la ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial).

b) Se emite un marco legal que permite el uso de la fuerza letal de las fuerzas armadas en el orden interno ante un grupo hostil en situaciones como: lucha contra el tráfico ilícito de drogas, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales e, incluso, en apoyo de la policía cuando la capacidad de ésta sea sobrepasada en el control del orden interno, o existiera el peligro de que ello ocurrirá (Decreto Legislativo 1095).

c) Ante cualquier exceso o conducta ilícita atribuibles al personal militar (que no necesariamente son delitos de función), que ocurriera con ocasión de las acciones realizadas durante estas intervenciones se establece a la justicia militar policial como la jurisdicción competente (Decretos Legislativos: 1094 y 1095).

d) Como problema adicional, el uso discrecional que el Tribunal Constitucional estaría haciendo de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana, pues en su fallo de diciembre del 2009 habría manipulado esta información.

Ante lo dicho el Instituto de Defensa Legal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicitaron tres medidas a la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos:  

1) Que, recomiende al Estado Peruano reformar los Decretos Legislativos: 1094, 1095 y 1096 y aprobar una legislación sobre justicia penal militar policial que se ajuste a los estándares interamericanos fijados en la materia;

2) Que, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos emita un Informe especial en relación a la situación de la justicia militar y policial en el Perú, y

3) Que, dada la controversia entre los peticionarios y el Estado peruano en torno a la interpretación de las decisiones de la Corte y Comisión Interamericana en cuanto a los estándares que debe observar la justicia militar en el Perú, el Estado Peruano formule una consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que tenga a bien responder a las siguientes preguntas:

¿Es compatible con el artículo 8.1º de la Convención Americana de Derechos Humanos la doble condición de Juez o Fiscal Militar y de Oficial Militar en situación de actividad?

¿Es compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el juzgamiento, por parte de la Justicia Militar, de delitos comunes y de violaciones de derechos humanos cometidas por militares?



POSICIÓN DEL ESTADO PERUANO

En su intervención el Presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante AP en Retiro, Mesa Angosto, indicó que lo dicho por los peticionarios es “incorrecto” y que con su exposición iba a destruir el “mito” creado por el Instituto de Defensa Legal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación a que el Fuero Militar propicia la impunidad.

En este sentido señaló que el TC había definido que el “concepto de delito de función puede variar según las circunstancias… ”, y que la competencia de la Justicia Militar se adecuaba a este, así como a lo dispuesto por la Sentencia Radilla Pacheco vs. México de la Corte Interamericana del 2009.



Seguidamente la abogada Paola Funes, se dirigió a la CIDH para relatar lo que establecía el contenido Decreto Legislativo 1095, y cómo éste no contravenía los estándares de derechos humanos. Para ello se limitó a enumerar los ámbitos de intervención de las fuerzas armadas y las normas sobre empleo y uso de la fuerza según los escenarios de intervención.


INTERVENCIÓN DE LOS COMISIONADOS DE DERECHOS HUMANOS
Los Comisionados, realizaron un conjunto de preguntas. La Comisionada María Silvia Guillén preguntó a los representantes del Estado sí las Fuerzas Armadas estaban capacitadas para cumplir funciones de orden interno Por su parte, Felipe González (Presidente de la CIDH), señaló que históricamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ve este “tema de la mayor importancia”. “A lo largo de varias décadas la CIDH ha establecido estándares sobre el carácter excepcional de los estados de excepción” y “la intervención de las fuerzas armadas en el orden interno”.

En  consecuencia, mostró interés e instó al Estado a señalar “si es cierto o no”, y, en todo caso ¿cuál es la explicación del Estado? para que con las “modificaciones legales recientes se reintroduzcan [como delitos de función] 15 tipos penales que ya habían sido expulsados”.

Seguidamente mostró su preocupación en “la participación de militares en el control de manifestaciones públicas”, dado que en “teoría puede ser una cosa”, e instó a que el Estado explique cómo es en la práctica, a fin que lo dicho “no quede sólo en papel”.

A su turno, el abogado del Instituto de Defensa Legal, David Lovatón, cuestionó lo dicho por Mesa Angosto en relación a que el “concepto de delito de función puede variar según las circunstancias… ” Indicando que ello no es así, lo referido por el Almirante en retiro es una cita descontextualizada de la sentencia del TC del año 2009; y, para el Instituto de Defensa Legal, es una muestra más de la antojadiza manipulación que constantemente realiza el Fuero castrense de las sentencias del alto Tribunal.

CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

El Estado Peruano no pudo responder satisfactoriamente a las interrogantes de los Comisionados.

Al respecto, el Presidente de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos pidió al Estado peruano “mayor información”, dado que el Presidente del Fuero Castrense, Carlos Mesa, no terminó de contestar su consulta sobre los 15 delitos reintroducidos al Código Penal Militar, refiriéndose sólo a un tipo penal (robo de armas).

Por otro lado, manifestó su preocupación sobre el concepto de estado de emergencia que maneja el Estado Peruano y si mediante éste no se cumplen otros criterios objetivos. Pues de manera general puede ocurrir que “un Estado tenga hipertrofiadas las fuerzas militares y empequeñecidas las fuerzas policiales de manera que constantemente van a estar recurriendo a las fuerzas militares para esos efectos (intervención en el orden interno)”.

Del mismo modo, el Estado nunca llegó a responder la pregunta de la Comisionada Guillén en torno a si las FFAA estaban preparadas para cumplir funciones en el orden interno.

Mientras que los peticionarios manifestaron enfáticamente que las Fuerzas Armadas no estaban capacitadas para enfrentar disturbios en el orden interno, tal como lo facultaba el Decreto Legislativo 1095.
Finalmente, el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, terminó la audiencia señalando la importancia que la CIDH da a este tema, y que los Comisionados harán seguimiento al mismo.




[1] Fuente Lilia Ramirez Varela, Explicaciones del Estado no convencen a comisionados sobre “CIDH hará seguimiento al problema de la justicia militar en Perú”. Perú. 28 de octubre 2010.