miércoles, 7 de julio de 2010

LA FUNCION JURISDICCIONAL


Al respecto, Orlando J. Gallo “La Justicia constitucional”. En Curso de Derecho Constitucional IV. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1966, pág. 348), señala que: “En un sentido amplio, ejercen jurisdicción los órganos de los tres poderes del Estado, conforme a la distinción que se tornara clásica luego de su formulación por Montesquieu (…), sin embargo, en un sentido estricto, se reserva la palabra jurisdicción para designar la atribución que ejercen los órganos encargados de administrar justicia, a la que han llamado actividad jurisdiccional, y especificado como aquella que se ejerce por un órgano independiente cuando resuelve conforme a derecho un conflicto entre partes o aplica las sanciones previstas en la ley para quien inflingen sus mandatos”. 

En esa misma orientación, Daniel Oswaldo Ruiz El Poder Judicial: En instituciones de Derecho Público. Buenos Aires. Ediciones Mocchi. 1997, plantea que “La función jurisdiccional consiste en la aplicación de la ley a los efectos de resolver controversia, litigios o causas (…)”. La función jurisdiccional debe entenderse como aquel fin primario del Estado consistente en dirimir los conflictos interindividuales. 

En efecto, ante el impedimento de hacerse justicia por propia mano. (Salvo en los casos de legitima defensa o de derecho de retención), es el Estado el encargado de resolver las controversias legales que surgen entre los hombres. 

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN 
Proviene del latín iurisdictio (Administración del Derecho) iuris, derecho, y dictio, dictar. Piero Calamandrei define la jurisdicción como la potestad o función del estado, cuando administra justicia, por medio de sus órganos judiciales. El autor expone que si existiera una sociedad imaginaria donde todos cumplieran el derecho y no existieran conflictos, la labor del estado se agotaría con el dictado de la norma general. Estarían demás los jueces y los abogados. 

La jurisdicción está regulado por dos clases de facultades: 
1) Decisión y ejecución que se refieren al acto mismo; y
2) Coerción y documentación que tienden a remover los obstáculos que se oponen a su cabal ejercicio. 

La Función Jurisdiccional es importante debido que el Estado ejerce esta atribución por intermedio de los órganos creados para ese efecto, o sea los JUECES, quienes por medio de la SENTENCIA, previo el conocimiento de los hechos, aplican el derecho al caso concreto que se les somete. La Sentencia es así, el acto por el cual el estado resuelve, con carácter definitivo, una controversia entre partes, y para ello las sentencias están investidas, entre otros caracteres, de la autoridad de la cosa juzgada y de la fuerza ejecutoria.



LA JURISDICCIÓN MILITAR
La constitución reconoce la especial naturaleza de la actividad castrense y policial, sobre todo las conductas que en su relación deben ser prohibidas, siendo un órgano autónomo, independiente, imparcial y competente para juzgar únicamente delitos de función. Asimismo, al darle un reconocimiento constitucional a la jurisdicción militar, la afianza como un orden jurisdiccional propio de excepción, sin quebrar la unidad de la función jurisdiccional del estado.

Sobre el tópico de la función jurisdiccional, sirvase revisar el siguiente link:

En consecuencia, la JURISDICCIÓN MILITAR o también llamado FUERO MILITAR POLICIAL es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados, siendo su estructura orgánica la siguiente: 
a) El Tribunal Supremo Militar Policial.
b) Los Tribunales Militares Policiales 
c) Los Juzgados Militares Policiales.

Asimismo, la Estructura Orgánica Fiscal Militar Policial es el siguiente: 
a) Fiscal Supremo Militares Policiales, quienes actúan ante las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial.
b) Fiscales Superiores Militares Policiales, quienes actúan ante los Tribunales Superiores Militares Policiales, y 
c) Fiscales Militares Policiales, quienes actúan ante los Juzgados Militares Policiales.




“Los órganos jurisdiccionales militares, se circunscriben a las mismas garantías y observancia del debido proceso aplicables en los órganos ordinarios”

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