martes, 22 de marzo de 2011

PRINCIPIOS UNIVERSALES APLICADOS EN EL FUERO MILITAR POLICIAL

El actual CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL, promulgado por Decreto Legislativo Nº 1094, adopta un modelo Garantista y Adversarial que instituye Principios sobre Derechos Fundamentales contenidos en nuestra Constitución Política de 1993, los cuales guardan relación con el Artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Garantías Judiciales).

Lo señalado se sustenta en el Artículo 55º de la Constitución Política del Estado; al respecto, señala: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional".

Asimismo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está contemplado en el Artículo I del Titulo Preliminar del Código de Justicia Militar Policial.

Es decir, el FUERO MILITAR POLICIAL administra justicia en concordancia con los principios que se instituyen en el sistema penal universal, por citar:


1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Fundamento por el cual, ningún militar o policía (Sujeto Activo)podrá ser investigado, juzgado o sancionado por un acto u omisión que no esté previsto de modo expreso (Tipificación jurídica)e inequívoco como delito de función militar o policial por la ley penal vigente al momento de su comisión. Es claro que la condición sine quanon para ser procesado en el Fuero Militar Policial deben concurrir elementos previos para su juzgamiento. 


2.- PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA: No es permitida la analogía (El Artículo 139 inciso 9 de la Constitución Política del Estado prescribe el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.) para calificar el hecho como delito de función militar o policial, ni para definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad a aplicarse. 


Los alcances de este principio han sido desarrollados en diversas normas del ordenamiento jurídico: así tenemos en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil: "La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía"; asimismo, por el ordinal a) del Artículo 29º de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) Permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona (...), limitarlos (Los derechos y libertades reconocidos en la Convención) en mayor medida que la prevista en ella".


3.- PROHIBICIÓN DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN: Señala que ningún militar o policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento

En suma, LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN O EL "NON BIS IN IDEM" consiste que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.


Este principio supone que no tenga lugar una duplicidad de sanciones -administrativa y penal-; sin embargo, es importante resaltar qué cuando se produce la aplicación de una doble sanción, administrativa o penal, existiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, aquí hay que tener en cuenta que la actuación sancionadora de la Administración se debe subordinar siempre a los Tribunales de Justicia -Poder Judicial o Fuero Militar Policial-, luego que aquélla no puede actuar mientras no lo hayan hecho éstos; es suma, "la pendencia del proceso penal constituye un óbice para la simultánea tramitación de un procedimiento administrativo sancionador por los mismos hechos".


"EL FUERO MILITAR POLICIAL CONSAGRA ESTOS MÍNIMOS FUNDAMENTOS UNIVERSALES DEL SISTEMA PENAL UNIVERSAL"

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